Pasar al contenido principal Skip to navigation
  • Directorio de Funcionarios
  • Servicios Online
  • Contáctenos
Síganos Facebook Twitter RSS Email

Formulario de búsqueda

  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
      1. La Contraloría
        1. Reseña Histórica
        2. Plan estrátegico
        3. Organigrama
        4. Mapa de procesos
        5. Dependencias y funcionarios
      2. Información institucional
        1. Misión y visión
        2. Objetivos y funciones
        3. Manual de funciones
        4. Código de buen gobierno
        5. Código de Ética
        6. Enlaces de Interés
      3. Gestión de Calidad
        1. Políticas de calidad
        2. MECI
        3. Sistemas de gestión de calidad
        4. Manual de Calidad
      4. Planes y programas
        1. Plan estrátegico institucional
        2. PGA - Plan General de Auditorias
      5. Conozca al contralor
      6. Participación Ciudadana
  • QUÉ HACEMOS
      1. Mecanismos de Control
        1. ¿A quienes controlamos?
        2. ¿Qué controlamos?
        3. Control Fiscal
        4. Nuestro control interno
        5. Entidades que nos controlan
      2. Nuestro trabajo
        1. Asesorías jurídicas
        2. Auditorías
        3. Controles de advertencia
        4. Control a las Finanzas
        5. Responsabilidad Fiscal
        6. Registro de deuda pública
        7. Revisión de la Cuenta
        8. Control Ambiental
        9. Otras modalidades de control
        10. Planes de mejoramiento
        11. Traslado de hallazgos a otras entidades
        12. PGAT- Plan General de Auditorias Territorial
  • CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
  • CONTRATACIÓN
  • ACTUAL
  • TRANSPARENCIA
  • NIÑOS

Revisión de la Cuenta

Que la Constitución Política en el Artículo 267 en el inciso 3, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que la Constitución Política en el Artículo 268 en los numerales 1 y 2, instituyen que es atribución del Contralor General de la República "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado".

Que la Carta Política en el Artículo 268 en los numerales 4 y 11, determina que son atribuciones del Contralor General de la República "Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación" y "Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley".

Que la Constitución Política, en el Artículo 268 en el numeral 7, precisa como una de las funciones del Contralor General, la de "Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente".

Que la Constitución Política, en el Artículo 268 numeral 12, establece que es atribución del Contralor General de la República "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial."

Que la Ley 42 de 1993 en el Artículo 16, establece que "El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello."No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República."

Que la Ley 42 de 1993 en el ARTÍCULO 26, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley.

Que la Ley 42 de 1993 en el Artículo 46, prescribe "El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría."

Que la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que la Ley 99 de 1993, en el Artículo 111 inciso 2, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante quince (15) años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; Artículo que fue modificado por la Ley 1151 de julio 24 de 2007, por el Artículo 106 señalando que: "Declarase de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente Artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando corresponda." Información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde al Congreso de la República.

Que (sic) la Leyes 141 de 1994, y 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios determinan los parámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías.

Que la Ley 756 de 2002 en el Artículo 13 parágrafo 3, determina que para todos los efectos la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos.

Que la Ley 951 de 2005 determinó la obligación para que los servidores públicos en los diferentes ordenes nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Que la Ley 951 de 2005 en su Artículo 14 preceptúa que la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilara el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la misma.

Que el Decreto 2424 de 2006, revistió a la Contraloría General de la República, de facultades para realizar el Control Fiscal de los Recursos destinados para el Servicio de Alumbrado Público en todos los municipios del Territorio.

Que el Decreto 111 de enero 15 de 1996 en el Artículo 95, preceptúa que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Que el Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000 en el Artículo 35, contempla dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000, Artículo 51, numeral 6 contempla como una función de las Contralorías Delegadas la de suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.

Que el Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000 en el Artículo 5 numeral 6 y en concordancia con la Sentencia C-403 de junio 29 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional, consideró la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales - recursos exógenos.

Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el Artículo 54 numeral 6 señaló que es función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente; dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos mega proyectos del Estado.

Que mediante Directiva Presidencial No. 08 del 2 de Septiembre de 2003, dirigida a la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Unidades Administrativas Especiales, y demás Entidades Descentralizadas del orden Nacional, se ordena dar cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República.

Que el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes "SIRECI", posibilita principalmente agilidad, economía, y facilidad en el manejo de la información en forma sistematizada tanto para los sujetos de vigilancia y control fiscal, como para la Contraloría General de la República, y adicionalmente contribuye a la preservación del Medio Ambiente, al obviar en un futuro la utilización de insumos como papel y tintas, destacándose igualmente su reporte en tiempo real y oportunidad, libre de radicaciones y registros manuales, que representarán importantes ahorros tanto en apoyo Humano como logístico.

Que mediante Resolución Orgánica No. 05706 de diciembre 30 de 2005 se reglamentó en el Artículo 4° el procedimiento para la emisión de Resoluciones Orgánicas en la Contraloría General de la República, materias que son objeto de estas resoluciones, determinando en el numeral segundo, que corresponde su adopción para aquellas mediante las cuales se prescriben métodos y formas de rendir cuenta, informes o información y las que indiquen los criterios de evaluación.

Que en Comité Directivo realizado el día 3 del mes de marzo del año 2011, se presenta para estudio y aprobación la presente Resolución Orgánica "Por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República."

Informes de Rendición de Cuenta: Ver Aquí

Resolución Nro. 0105 de 2010.pdf

Circular Nro. 06 de 2010

MÁS NOTICIAS

Rendición de Cuentas de la Contraloria Departamental de Bolívar vigencia 2020 - 2021
CAPACITACION VIRTUAL SOBRE RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL
El Día del Servidor Público - 27 de Junio de 2021
CAPACITACION CONTRALORES ESCOLARES EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA, BOLIVAR

Qué hacemos

  • Mecanismos de Control
  • Nuestro trabajo
    • Asesorías jurídicas
    • Auditorías
    • Controles de advertencia
    • Control a las Finanzas
    • Responsabilidad Fiscal
    • Registro de deuda pública
    • Revisión de la Cuenta
    • Control Ambiental
    • Otras modalidades de control
    • Planes de mejoramiento
    • Traslado de hallazgos a otras entidades
    • PGAT- Plan General de Auditorias Territorial

Copyright @ 2012 Contraloría Departamental de Bolívar.

Centro Calle Gastelbondo Nº 2 - 67.

Horario de atención de Lunes a Viernes de 08:00 AM a 05:00 PM

Tel: (57-5) 664 43 66 / 69 | Fax: (57-5) 664 43 68 | 018000112780 | [email protected]